Articulo 45 Presupuestos 2013 La Rioja
Artículo 45. De los gastos del personal al servicio del sector público.
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1. A los efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
a) La Administración general.
b) Los organismos autónomos dependientes de la Administración general.
c) Las entidades públicas empresariales, dependientes de la Administración general o de cualesquiera otros organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
d) Las sociedades públicas definidas en la Ley de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
e) Las fundaciones públicas definidas en la Ley de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
f) Las entidades autonómicas de derecho público distintas a las mencionadas en los párrafos b) y c) de este apartado.
g) Los consorcios de la Comunidad Autónoma de La Rioja definidos en la Ley de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
h) Las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. En el año 2013, las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluidas, en su caso, las diferidas, no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2012, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, y sin tenerse en cuenta la reducción aprobada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Todas las menciones de esta ley a retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2012 o devengadas en 2012 deben entenderse hechas a las que resultan de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, sin tenerse en cuenta la supresión de la paga extraordinaria y de la paga adicional o equivalente del mes de diciembre aprobada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
3. La masa salarial del personal laboral, que no podrá incrementarse en 2013, está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados por dicho personal en 2012, en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado segundo de este artículo. Se exceptúan en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.
4. Durante el ejercicio 2013, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, entidades y sociedades a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.
5. Las retribuciones a percibir en el año 2013 por los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la disposición final cuarta del citado estatuto básico, en concepto de sueldo y trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, referidas a doce mensualidades, serán las siguientes:
| Grupo/SubgrupoLey 7/2007 | Sueldo | Trienios |
| A 1 | 13.308,60 | 511,80 |
| A 2 | 11.507,76 | 417,24 |
| B | 10.059,24 | 366,24 |
| C 1 | 8.640,24 | 315,72 |
| C 2 | 7.191,00 | 214,80 |
| E (Ley 30/84) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/07, de 12 de abril) | 6.581,64 | 161,64 |
Los funcionarios a que se refiere el punto anterior percibirán en cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre en el año 2013, en concepto de sueldo y trienios, las siguientes cuantías:
| Grupo/Subgrupo Ley 7/2007 | Sueldo | Trienios |
| A 1 | 684,36 | 26,31 |
| A 2 | 699,38 | 25,35 |
| B | 724,50 | 26,38 |
| C 1 | 622,30 | 22,73 |
| C 2 | 593,79 | 17,73 |
| E (Ley 30/84) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/07, de 12 de abril) | 548,47 | 13,47 |
6. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las retribuciones a percibir por los funcionarios públicos que hasta la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2007 han venido referenciadas a los grupos de titulación previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y el artículo 10 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, pasan a estar referenciadas a los grupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de esta ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:
| Ley 30/84 y Ley 3/90 | Ley 7/2007 |
| Grupo A | Subgrupo A 1 |
| Grupo B | Subgrupo A 2 |
| Grupo C | Subgrupo C 1 |
| Grupo D | Subgrupo C 2 |
| Grupo E | Agrupaciones profesionales |
7. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de la normativa vigente.
8. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento.
9. Las referencias a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.
10. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación al personal de las fundaciones del sector público y de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración y organismos que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
