Articulo 45 Presupuestos 2016 I Balears

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Artículo 45. Creación de la entidad pública empresarial Gestión de Emergencias de las Illes Balears

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1. Se crea el ente del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears Gestión de Emergencias de las Illes Balears, como entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que tiene como fines generales gestionar las emergencias en el ámbito de las Illes Balears, de acuerdo con sus estatutos.

2. Las funciones y competencias del ente, tanto de carácter material como jurídico, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos y en el marco de las competencias del Gobierno y de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de emergencias, son las siguientes:

a) Gestionar las emergencias en el ámbito de las Illes Balears, lo que implica, entre otras tareas: la prestación de servicios de atención al ciudadano y el tratamiento de la información recibida en el sector de las urgencias y las emergencias, incluidas las actividades de instalación, coordinación, gestión y otros elementos técnicos auxiliares necesarios para el desarrollo del servicio, que comprenden, entre otros aspectos, la consultoría, el diseño, la planificación, el desarrollo, la instalación e implantación, el apoyo logístico, la dirección y la ejecución de proyectos, y la venta de productos.

b) Prestar asistencia técnica y especializada en la elaboración, la actualización y el seguimiento de los planes territoriales y especiales de protección civil.

c) Impartir formación específica en materia de seguridad y emergencias a personas ajenas a la Administración.

d) Prestar asistencia técnica en la elaboración de protocolos de actuación en materia de urgencias y emergencias.

e) Llevar a cabo la gestión económico-administrativa de recursos extraordinarios en el caso de emergencia.

f) Planificar y situar los riesgos, como actividad destinada al análisis objetivo y a su localización en el territorio.

g) Prevenir los riesgos mediante la vigilancia y la autoprotección.

h) Gestionar la intervención para anular las causas y paliar, corregir y minimizar los efectos de las catástrofes y las calamidades, y prestar socorro a las personas afectadas.

i) Elaborar programas de recuperación de la normalidad, rehabilitación y reconstrucción de las zonas afectadas por una catástrofe o calamidad.

j) Prestar asistencia en la supervisión de los sistemas y las medidas de autoprotección.

k) Llevar a cabo la investigación y el desarrollo en materia de gestión de emergencias, y adherirse a proyectos internacionales relacionados con esta materia, fundamentalmente en el marco de la Unión Europea.

l) Prestar servicios en materia de urgencias y emergencias a entidades públicas y privadas.

m) Prestar y coordinar los servicios de telecomunicaciones en el ámbito de las emergencias.

n) Ejecutar, controlar y coordinar los proyectos de infraestructuras y material en el ámbito de la gestión de urgencias y emergencias.

o) Gestionar las comunicaciones y activar los sistemas de alarmas y avisos a la población.

p) Realizar campañas de formación y sensibilización de empresas, entidades y ciudadanos en general, para prevenir situaciones de emergencia.

q) Ejecutar cualquier otra prestación o servicio relacionado con la protección civil y las emergencias.

3. La entidad ejercerá las potestades administrativas necesarias para cumplir sus fines y sus competencias, incluso la potestad de fomento. A este efecto, podrá adscribirse a la entidad el personal funcionario de la Dirección General de Emergencias e Interior que sea necesario para ejercer las potestades administrativas, las competencias y las funciones atribuidas.

4. En el marco de las competencias propias de los consejos insulares y de los municipios, la entidad podrá concertar los instrumentos de colaboración o cooperación previstos en la legislación, especialmente los convenios de colaboración y los planes y programas conjuntos.

5. La entidad queda adscrita inicialmente a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, sin perjuicio de los cambios de adscripción que determine la presidenta de las Illes Balears mediante los decretos de estructura de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

6. Una vez aprobados los estatutos de la nueva entidad, se extinguirá la empresa pública Gestión de Emergencias de las Illes Balears, SAU, mediante la cesión global de activos y pasivos, sin liquidación, en los términos previstos en la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.