Artículo 45 Presupuestos Generales 2025 de Bizkaia
Artículo 45. Operaciones de endeudamiento de las Corporaciones Locales
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En el ejercicio 2025 las entidades locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector administraciones públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas podrán concertar operaciones de crédito a corto plazo de acuerdo con la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales.
2. En el ejercicio 2025, las entidades locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector administraciones públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas, que liquiden el ejercicio 2024 con ahorro neto positivo, calculado en la forma que establece el artículo 55 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales, podrán concertar nuevas operaciones de crédito a largo plazo cuando el volumen total del capital vivo no exceda del 60 por ciento de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, con sujeción, en su caso, a la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales y a la Normativa de Estabilidad Presupuestaria.
La finalidad de la operación podrá ser tanto la financiación de sus inversiones, como la modificación o sustitución total o parcial de operaciones preexistentes a largo plazo.
Igualmente podrá financiar tanto gastos corrientes como el remanente de tesorería negativo derivado de la liquidación 2024, con las condiciones reguladas respectivamente en el artículo 34 y 49 de la Norma Foral 10/2003 de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia.
3. En el ejercicio 2025, las entidades locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector administraciones públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas, que liquiden el ejercicio 2024 con ahorro neto positivo y que tengan un volumen total de capital vivo superior al 60 por ciento pero inferior o igual al 110 por ciento de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, podrán concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo previa autorización del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales con sujección, en su caso, a la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales y a la Normativa de Estabilidad Presupuestaria.
La finalidad de la operación podrá ser tanto la financiación de sus inversiones, como la modificación o sustitución total o parcial de operaciones preexistentes a largo plazo.
Igualmente podrá financiar tanto gastos corrientes como el remanente de tesorería negativo derivado de la liquidación 2024, con las condiciones reguladas respectivamente en el artículo 34 y 49 de la Norma Foral 10/2003 de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia.
4. En el ejercicio 2025, las entidades locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector administraciones públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas que liquiden el ejercicio 2024 con ahorro neto negativo calculado en la forma que establece el artículo 55 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales y/o que presenten o un volumen total de capital vivo superior al 110 por ciento de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, solo podrán modificar o sustituir las operaciones de crédito a largo plazo vigentes previa autorización del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales.
5. Para la determinación de los ingresos corrientes a computar en el cálculo del ahorro neto y del nivel de endeudamiento, se deducirá el importe de los ingresos afectados a operaciones de capital y cualesquiera otros ingresos extraordinarios aplicados a los capítulos 1 a 5 que, por su afectación legal y/o carácter no recurrente, no tienen la consideración de ingresos ordinarios.
6. Para la determinación de los gastos corrientes a computar en el cálculo del ahorro neto, se deducirá los gastos extraordinarios aplicados a los capítulos 1 a 4 que, por su afectación legal y/o carácter no recurrente, no tienen la consideración de gastos ordinarios.
7. A efectos del cálculo del capital vivo se tendrá en cuenta el importe a la fecha de la solicitud de la autorización o el informe y se considerarán:
a) Las operaciones formalizadas y no amortizadas.
b) El riesgo deducido de avales.
c) Las operaciones para las que se solicita informe o autorización.
8. No se incluirán los saldos que deban reintegrar las entidades locales derivados de las liquidaciones definitivas del Fondo Foral de Financiación Municipal-Udalkutxa, ni las operaciones a refinanciar.
9. Se considera modificación o sustitución de operaciones preexistentes a largo plazo, a efectos de lo establecido en los apartados 2, 3 y 4, aquellas en las que el coste resultante de la operación no supere financieramente el coste de la operación preexistente.
10. La concertación de cualesquiera operaciones deberá acordarse previo informe de la intervención en el que se analizará, especialmente, la capacidad de la entidad local para hacer frente, en el tiempo, a las obligaciones que de aquéllas se deriven para ésta.
11. En el caso de las operaciones formalizadas al amparo de la Norma Foral 5/2012, de 21 de junio, por la que se modifican, para el ejercicio 2012, las limitaciones de endeudamiento de los ayuntamientos, con el fin de poder financiar el abono de determinadas deudas contraídas en materia contractual, y las operaciones formalizadas al amparo de la Norma Foral 6/2013, de 12 de junio, por la que se modifican, para el ejercicio 2013, las limitaciones de endeudamiento de los ayuntamientos y sus entidades dependientes, con el fin de poder financiar el abono de determinadas deudas, la refinanciación se instrumentará a través del convenio suscrito entre la Diputación Foral de Bizkaia y las entidades financieras firmantes del mismo.
a) Para la formalización de nuevas operaciones de crédito a largo plazo será preciso:
b) El informe de la Intervención local sobre la propuesta elaborada por la tesorería de concertación o modificación de operaciones de endeudamiento.
c) La adopción del acuerdo concertación de la operación de crédito a largo plazo por parte órgano competente.
d) La aprobación por el órgano competente de un plan de reducción de capital vivo, previamente informado favorablemente por el Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales de la Diputación Foral de Bizkaia, en el que se garantice, en un plazo máximo de tres años, reducir el volumen de capital vivo al 110% de los ingresos por operaciones corrientes consolidados, en caso de que sea superior.
e) La aprobación por el órgano competente de un plan de reducción de capital vivo, informado favorablemente por el Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, en el que se garantice, en un plazo máximo de tres años, reducir el volumen de capital vivo al 60% de los ingresos por operaciones corrientes consolidados, en caso de que sea superior al 60% pero inferior o igual al 110%.
f) La autorización del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales o, en su caso, el informe preceptivo no vinculante al que se refiere el artículo 55.3 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales.
g) La intervención de la entidad local deberá emitir un informe anual sobre el cumplimiento de los planes de reducción de capital vivo. De dicho informe se dará cuenta al Pleno de la entidad local para su conocimiento, y al Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales de la Diputación Foral de Bizkaia.
12. En los supuestos en los que de acuerdo con la normativa en vigor no sea necesario ni autorizar ni emitir informe preceptivo no vinculante, las entidades a las que se refiere el artículo 51 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales, en el año 2025 deberán comunicar al Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales cualquier operación que se pretendan formalizar tanto a corto plazo como a largo plazo. El Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, en ejercicio de la tutela financiera, tomará razón de la operación a concertar.
13. Las operaciones de endeudamiento formalizadas por las entidades locales deberán ser notificadas al Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, dentro del mes siguiente a su formalización.
14. De las operaciones de crédito autorizadas a las entidades locales o informadas y de aquéllas que sin precisar autorización o informe sean notificadas de conformidad con lo dispuesto en el apartado 12 anterior, el Departamento Foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales informará posteriormente al Departamento Foral de Hacienda y Finanzas a los efectos oportunos.
15. Igualmente se informará al Consejo Vasco de Finanzas de lo establecido en el artículo 115.2 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.
