Articulo 45 Prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia
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Articulo 45 Prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia

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Artículo 45.

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1. Son infracciones leves de la presente Ley:

a) El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26 y 27.

b) El incumplimiento de las prescripciones de la presente Ley que no comporte un perjuicio directo para la salud, y siempre que el mismo no esté tipificado en los apartados 2 y 3 de este artículo como infracción grave o muy grave.

2. Son infracciones graves de la presente Ley:

a) El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17, 18, 19, 24, 25, 28 y 31.1.

b) Las que sean concurrentes con infracciones sanitarias leves o hayan servido para facilitar o encubrir su comisión.

c) El incumplimiento de los requerimientos específicos que formulen las autoridades sanitarias, si se produjera por vez primera.

d) La resistencia a suministrar datos, facilitar información o prestar colaboración a las autoridades o a los agentes de las mismas.

e) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.

3. Se tipifican como infracciones muy graves de la presente Ley:

a) El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 35 y 36.

b) El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos formulados por las autoridades sanitarias.

c) Las que sean concurrentes con infracciones sanitarias graves o hayan servido para facilitar o encubrir su comisión.

d) La negativa absoluta a facilitar información o a prestar colaboración a los servicios de control e inspección y el falseamiento de la información suministrada.

e) La resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma de presión ejercita sobre las autoridades sanitarias o sus agentes.

f) La reincidencia en la comisión de faltas graves.