Articulo 45 Prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia
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Artículo 45. Potestad sancionadora.

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El ejercicio de la potestad sancionadora se ajustará a lo establecido en la legislación básica del Estado y a aquella que, respetando la anterior, sea dictada por la Junta de Extremadura.