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Articulo 45 Procedimiento para el reconocimiento del derecho a servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia

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Artículo 45. Suspensión temporal de las prestaciones del SAAD y sustitución por medidas transitorias de respiro

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1. En las situaciones de crisis de las unidades familiares de convivencia con personas declaradas en situación de dependencia y con un PIA aprobado, se podrá solicitar una prestación alternativa de urgencia. Se considerará situación de crisis la enfermedad grave, con o sin ingreso hospitalario, de la persona que la atiende o de otro miembro de la familia que altere el equilibrio preexistente e imposibilite el mantenimiento en el domicilio de la persona declarada en situación de dependencia. La situación de crisis también incluirá las situaciones en que sea necesario un tiempo breve de descanso o de vacaciones de la persona que la atiende.

3. Se solicitará la suspensión del PIA vigente a la Dirección General de Atención a la Dependencia y la sustitución por las medidas adecuadas, que se especificarán y, en su caso, se adjuntará la documentación acreditativa de los hechos que se alegan y el informe de los servicios sociales comunitarios.

4. El trabajador o la trabajadora social del caso emitirá un informe en el plazo máximo de tres días hábiles y, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Atención a la Dependencia, se tiene que dictar y se tiene que notificar una resolución del o la titular de la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración en el plazo máximo de los diez días hábiles siguientes. La resolución se pronunciará sobre la concesión o la denegación de la solicitud y, en su caso, sobre la nueva prestación o servicio acordados, sus efectos temporales y económicos, y también sobre los efectos suspensivos del servicio o la prestación establecida en el PIA.