Articulo 45 Protección ci...emergencia

Articulo 45 Protección civil y atención de emergencia

Ver Indice
»

Artículo 45. Gobierno de Aragón.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Gobierno de Aragón es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil de la Comunidad Autónoma.

2. Al Gobierno de Aragón le compete:

  1. Aprobar el Plan de protección civil de Aragón y los planes especiales.

  2. Aprobar las disposiciones de carácter general que se elaboren en materia de protección civil.

  3. Fijar las directrices generales de la política de prevención y autoprotección.