Articulo 45 Protección civil y de gestión de emergencias
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Articulo 45 Protección civil y de gestión de emergencias

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Artículo 45. Colaboración, cooperación y coordinación con otras administraciones públicas.

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1. La Junta de Extremadura, en virtud del principio de solidaridad interterritorial, podrá suscribir con el resto de Administraciones públicas los instrumentos de colaboración y cooperación que estime necesarios para garantizar una adecuada gestión de las situaciones de emergencia que pudieran producirse en Extremadura así como la cesión de recursos movilizables de los que disponga la Administración de la Comunidad Autónoma cuando dichas situaciones de emergencia se produzcan en otro territorio.

De manera especial, esta cooperación se llevará a cabo con las Comunidades Autónomas limítrofes y con las regiones vecinas de Portugal, en los términos y condiciones establecidos en la normativa sectorial aplicable y, con carácter principal, en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.

2. En concreto y en aras de contribuir a la cohesión del Sistema Nacional de Protección Civil, la Junta de Extremadura realizará las siguientes actuaciones con la Administración General del Estado:

a) Proporcionar los datos necesarios para la constitución de la Red Nacional de Información sobre Protección Civil de acuerdo con los criterios adoptados por el Consejo Nacional de Protección Civil.

b) Comunicar con carácter inmediato al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil cualquier situación de la que tenga conocimiento que pueda dar lugar a una emergencia de protección civil.

c) Integrar operativamente los órganos autonómicos de coordinación de emergencias en el Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil en las emergencias declaradas de interés nacional.

d) Suscribir, en su caso, instrumentos de colaboración con el Ministerio del Interior para la realización de actividades relacionadas con la prevención de riesgos en protección civil.

e) Formar parte de las comisiones de coordinación que se constituyan para la coordinación y seguimiento de las medidas adoptadas por la Administración General del Estado tras la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil cuando ésta afecte al territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

f) Formar parte del Consejo Nacional de Protección Civil.

g) Cuando sea oportuno, actuar en coordinación con el Ministerio del Interior como punto de contacto español del Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea.

h) Ceder, a requerimiento del Ministerio del Interior, recursos movilizables en materia de protección civil con los que cuente la Administración regional en las emergencias declaradas de interés nacional.

3. Las Administraciones públicas y las entidades públicas o privadas cuya actividad esté directa o indirectamente relacionada con los servicios a los que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de esta ley deberán prestar su colaboración a los órganos responsables de la protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma y en especial a los órganos y autoridades del Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura. Tal deber de colaboración incumbe, en la forma determinada en esta ley:

a) A hospitales y centros sanitarios públicos o privados.

b) A servicios de bomberos de las diputaciones provinciales, municipios y consorcios, así como al voluntariado.

c) A personal de extinción de incendios adscrito a los planes de lucha contra los incendios forestales.

d) A servicios de vigilancia forestal y de montes.

e) A personal de obras públicas y servicios de mantenimiento de carreteras.

f) A servicios de asistencia sanitaria extrahospitalaria públicos y privados.

g) A medios de transporte sanitarios dependientes de organismos públicos o privados.

h) A servicios de emergencia de empresas privadas.

i) A las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional de esta ley.

j) A policías locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

k) A servicios de empresas de seguridad privadas.

l) A organismos que posean la información relevante para la prevención de cualesquiera riesgos potenciales, naturales o inducidos, descritos en los planes de Protección Civil vigentes en la Comunidad autónoma de Extremadura.

m) A servicios de suministro, mantenimiento y conservación de redes de telecomunicación, agua, gas y electricidad y cualesquiera otras de suministros esenciales.

n) A grupos de salvamento y socorrismo voluntarios.

o) A agrupaciones de voluntariado de Protección Civil.

p) A grupos municipales o mancomunados de pronto auxilio, de prevención y extinción de incendios forestales y asimilados a los mismos, así como el personal de extinción de incendios dependiente de la Junta de Extremadura.

q) A organizaciones sin ánimo de lucro que presten servicios de asistencia sanitaria o social, así como a empresas de teleasistencia, aseguradoras y mutualidades de previsión.

r) En general, a todas aquellas organizaciones cuya finalidad se vincule a la seguridad de las personas, al pacífico disfrute de sus bienes y derechos y al mantenimiento de la normalidad ciudadana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 17-10-2019