Articulo 45 Protección de datos de las personas físicas respecto de su tratamien...su libre circulación
Articulo 45 Protección de datos de las personas físicas respecto de su tratamiento por los organismos comunitarios y su libre circulación
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»Artículo 45. Secreto profesional
Vigente
El Supervisor Europeo de Protección de Datos y su personal estarán sujetos, incluso después de haber cesado en sus funciones, al deber de secreto profesional sobre las informaciones confidenciales a las que hayan tenido acceso durante el ejercicio de sus funciones.