Artículo 45 Protección de la salud de las personas menores y prevención de las conductas adictivas en Galicia
Artículo 45. Composición y funcionamiento
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Comisión en materia de prevención de las adicciones de las personas menores de edad en Galicia estará compuesta por una presidencia, una vicepresidencia y seis vocalías, nombradas por la persona titular de la consejería con competencias en materia de salud pública.
2. La presidencia corresponderá a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de salud pública.
3. La vicepresidencia corresponderá a la persona titular del órgano administrativo, con nivel de subdirección general, que tenga atribuidas las competencias en materia de estilos de vida saludable.
4. Las vocalías estarán formadas por:
a) Una persona en representación de la consejería con competencias en materia de sanidad.
b) Una persona en representación de la consejería con competencias en materia de educación.
c) Una persona en representación de la consejería con competencias en materia de juventud y protección de la infancia.
d) Una persona en representación de la consejería con competencias en materia de juego.
e) Una persona en representación de las administraciones locales gallegas.
f) Una persona en representación de las organizaciones del tercer sector que realizan su labor en el ámbito de la prevención de las adicciones.
5. La secretaría de esta comisión será ejercida por un empleado o empleada pública de la consejería con competencias en materia de salud pública, designado o designada por la comisión, que actuará con voz y sin voto.
6. La composición de esta comisión respetará el principio de composición equilibrada de mujeres y hombres en los términos establecidos en la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en Galicia.
