Articulo 45 Régimen Administrativo y Fiscal del Juego
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»Artículo 45. Prescripción de infracciones y sanciones.
Vigente
1. Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los dos años, y las muy graves a los tres años.
2. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas muy graves a los tres años.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-01-2022