Artículo 45 Registro de E...s Agrarias

Artículo 45 Registro de Explotaciones Agrarias

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Artículo 45. Verificación de la persistencia de los requisitos para mantener la condición de agricultor o agricultora a título principal de las personas que conforman la explotación agraria en régimen de Titularidad Compartida.

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1. El Registro de Explotaciones Agrarias podrá verificar la persistencia de los requisitos para mantener la condición de agricultor o agricultora a título principal y de Explotación agraria prioritaria si la persona interesada presta su consentimiento en el modo establecido en la Orden por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de explotaciones agrarias de Extremadura, operadores productores integrados, operadores ecológicos y general de la producción agrícola de ámbito nacional.

2. El procedimiento para la actualización de la inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias se podrá iniciar de oficio por la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común utilizando para ello los datos que ya obren en poder de la Administración.

3. Las personas titulares registrales deberán solicitar la modificación de los datos inscritos y comunicar la transmisión de la explotación. El Registro de Explotaciones Agrarias verificará la veracidad de los datos registrales que afecten a las explotaciones agrarias calificadas como prioritarias y a la condición de agricultor o agricultora a título principal.