Articulo 45 Reglamento de...de Galicia

Articulo 45 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia

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Artículo 45. Gastos de funcionamiento e infraestructura.

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1. La consellería competente en materia de justicia determinará anualmente las cantidades que deban percibir los consejos generales y colegios profesionales de abogados y procuradores por el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita y de las unidades encargadas del asesoramiento y orientación previos al proceso a los ciudadanos y de la calificación provisional de las pretensiones solicitadas.

2. Dicho sistema se ajustará a las siguientes reglas:

a) Dichas cantidades se determinarán para cada colegio con un sistema de módulos compensatorios por expediente tramitado.

b) En tanto no se determine el sistema de módulos compensatorios, los colegios percibirán la cuantía que resulte de aplicar el 8 por ciento al coste económico generado en cada período de liquidación por las actuaciones profesionales mencionadas en el artículo anterior.

3. El Consejo de la Abogacía Gallega y el Consejo Gallego de los Procuradores de Galicia distribuirán estos fondos entre los colegios de abogados y de procuradores de acuerdo con la actividad desarrollada por cada uno. Los colegios y los consejos, en cuanto entidades colaboradoras para la gestión de las cantidades libradas, estarán sometidos a las obligaciones establecidas para dichos sujetos por la legislación presupuestaria.