Articulo 45 Reglamento de...és gallego

Articulo 45 Reglamento de fundaciones de interés gallego

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Artículo 45. Fusión por iniciativa del Protectorado.

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1. Cuando el Protectorado considere que una determinada fundación resulta incapaz de conseguir sus fines, y otra fundación con fines análogos comunique su voluntad favorable a una fusión, y siempre que no exista prohibición expresa del fundador, podrá cursar requerimiento al patronato solicitando que se lleve a cabo la fusión, otorgando un plazo no superior a seis meses para negociar el acuerdo de fusión.

2. Transcurrido dicho plazo, sin que se iniciase el procedimiento de fusión, o ante la oposición expresa del patronato requerido, el Protectorado podrá solicitar de la autoridad judicial que ordene a referida fusión.