Articulo 45 Reglamento General de Turismo
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»Artículo 45. Desayunos.
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Los desayunos serán servidos bien en el comedor o lugar adecuado para ello, bien en las habitaciones, durante el horario fijado por las empresas. La composición y calidad de los desayunos estará en consonancia con la categoría del establecimiento.
