Articulo 45 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Gipuzkoa-
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Artículo 45. Índice de entidades.

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El Índice de entidades a que se refiere el artículo 119 de la Norma Foral del Impuesto se formará a partir de los datos recogidos en las declaraciones censales que deben presentarse de conformidad con lo previsto en el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por medio del Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre.

El alta, modificación o baja en el Índice de entidades se realizará de conformidad con los procedimientos establecidos en dicho Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-2015 en vigor desde 23-06-2015