Articulo 45 Reglamento de inspección tributaria del THB
Artículo 45. Tramitación de las actas de conformidad con compromiso de pago.
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1. Además de aplicar lo establecido en el artículo 44 del presente Reglamento, el órgano competente para dictar los actos administrativos resultantes del procedimiento, si confirma la propuesta de regularización y de imposición de sanciones contenida, en su caso, en el acta, dictará el acto administrativo de liquidación y, de imposición de sanciones pecuniarias, que será único, y ordenará la aplicación del depósito al pago de las correspondientes deuda tributaria y sanción o, en su caso, la ejecución de la garantía prestada.
Si la persona obligada tributaria pretende pagar las cantidades correspondientes mediante entrega de bienes o derechos, deberá solicitarlo antes de la firma de las actas, aportando en ese momento al actuario o a la actuaria copia de la citada solicitud y, en lo demás, se estará a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia..
En el supuesto de que el pago en especie de la cantidad adeudada sea aceptado, no procederá la aplicación del depósito o la ejecución de la garantía, siendo devuelto el depósito al obligado tributario o liberada la garantía en la cuantía que resulte procedente.
2. Si el órgano competente para dictar los actos administrativos resultantes del procedimiento, modifica la propuesta de regularización o la de imposición de sanciones pecuniarias contenida en el acta, se comunicará al interesado, concediéndole un plazo de quince días para que manifieste si continúa optando por la formalización de un compromiso de pago, en cuyo caso, en el mencionado plazo deberá depositar la diferencia o ampliar la garantía ofrecida.
3. Si el obligado tributario no desea mantener su opción, tendrá derecho a la restitución del depósito o a la liberación de la garantía, perdiendo la reducción a que hace referencia la letra b) del apartado 1 del artículo 192 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
También perderá la reducción mencionada en el supuesto de que transcurra el plazo establecido en el apartado 2 anterior sin que se haya ampliado el depósito o la garantía.
En ambos casos, la tramitación de las correspondientes actas seguirá los trámites de las actas de conformidad, salvo que manifieste su disconformidad con la propuesta de regularización, y se entenderá que el procedimiento sancionador se ha tramitado siguiendo las normas del procedimiento abreviado.
En tales casos el órgano competente para dictar los actos administrativos resultantes del procedimiento dictará actos administrativos separados de liquidación y de imposición de sanciones.
4. No procederá la formalización de actas de conformidad con compromiso de pago cuando el resultado de la propuesta de regularización formulada por los actuarios, comprensiva de la deuda tributaria y de la sanción, no implique cantidad a ingresar en la Administración tributaria.
5. En un mismo procedimiento de comprobación e investigación, si se formaliza más de un acta de conformidad con compromiso de pago, deberá optarse, para todas ellas, bien por realizar el correspondiente depósito bien por garantizar la cantidad total resultante de las mismas.
6. Cuando en un mismo procedimiento de comprobación e investigación, además de formalizarse algún acta de conformidad con compromiso de pago, se formalicen otras actas de conformidad o de disconformidad con resultado a devolver cantidades al obligado tributario, a efectos de determinar el importe total que debe cubrir el depósito o la garantía, se observará lo siguiente:
a) En primer lugar, se compensarán entre sí los importes resultantes del resto de actas de conformidad, distintas de las de conformidad con compromiso de pago, y de los expedientes sancionadores que se derivaren de las mismas, y, en su caso, de las deudas tributarias derivadas de las actas de disconformidad.
b) Sólo cuando del resultado de las compensaciones efectuadas según lo dispuesto en la letra a) anterior resultase un importe a favor del obligado tributario, se detraerá ese importe de la cantidad a depositar o garantizar para proceder a la formalización de las actas de conformidad con compromiso de pago. En otro caso, deberá depositarse o garantizarse el importe total correspondiente a las actas de conformidad con compromiso de pago.
7. En todo caso, el órgano competente para dictar los actos administrativos resultantes del procedimiento podrá acordar la práctica de las actuaciones complementarias oportunas con anterioridad a dictar los correspondientes actos administrativos, en particular, cuando estime que las infracciones que, en su caso, se hubieran cometido pudieran ser constitutivas de delitos contra la Hacienda Pública y no constase este extremo en el expediente administrativo.
- Artículo modificado (45 (apdo.1 segundo párrafo, se modifica)) por DECRETO FORAL 125/2019, de 21 de agosto, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, se desarrolla el régimen fiscal de la fase final de la UEFA Euro 2020 y se modifican el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de revisión en vía administrativa, el Reglamento de inspección tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.
(BI de 23-08-2019) en vigor desde 24-08-2019
