Articulo 45 Reglamento de...de turismo

Articulo 45 Reglamento de la Ley 4/2013, de transporte público de personas en vehículos de turismo

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Artículo 45. Obligatoriedad y tipos de tarifas

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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, la prestación del servicio de taxi estará sujeta a un régimen de tarifas obligatorias.

2. Para los supuestos en los que la prestación del servicio presente un coste elevado de prestación, superior en todo caso al importe hasta el que el taxista esté obligado a facilitar cambio de moneda, las tarifas aprobadas podrán establecer el importe previsible del coste del servicio a partir del cual la persona profesional del taxi podrá exigir el pago anticipado de un determinado porcentaje, el cual no podrá ser superior al que, asimismo, fijen dichas tarifas.

3. Lo dispuesto en esta sección se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la prestación de servicios de transporte público regular de uso general, a demanda, con cobro individual por plaza o de transporte público regular de uso especial.