Articulo 45 Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística
Artículo 45.- Deber de presentación de los informes técnicos turísticos.
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1. Los propietarios de establecimientos turísticos, o comunidades de propietarios de establecimientos turísticos en su caso, conforme al apartado 2 del artículo 22 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, deberán presentar periódicamente, cuando hayan alcanzado la antigüedad establecida en el artículo 34 de dicha Ley, ante el departamento competente en materia de turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el informe técnico turístico suscrito por una entidad técnica acreditada, en los términos establecidos en este Reglamento.
2. El plazo para el cómputo de la antigüedad del edificio debe de entenderse como el transcurrido desde la fecha de terminación total de su construcción, acreditándose mediante cualquiera de los siguientes documentos.
a) Certificado final de obras.
b) Licencia de ocupación.
c) O por cualquier otro medio de prueba admisible en derecho.
