Articulo 45 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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»Artículo 45. Funciones por categorías
Vigente
1. Respetando el artículo anterior, corresponde a cada municipio, mediante el reglamento municipal correspondiente, establecer las funciones concretas de cada una de las categorías en las que se estructura el cuerpo de policía local de conformidad con el grupo al que pertenecen.
2. Cuándo las necesidades del servicio lo requieran, las funciones de categoría superior deben ser asumidas por la categoría inmediatamente inferior existente y debe constar la distribución en el reglamento correspondiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019