Articulo 45 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 45. Fase de oposición.

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1. Las pruebas a superar en la fase de oposición serán análogas a las que, para el ingreso a los Cuerpos de Policía Local, establece el artículo 30 del presente Reglamento, con las siguientes excepciones: no se realizarán las pruebas psicotécnicas ni entrevistas personales y se realizará una segunda prueba de conocimientos que consistirá en la resolución de uno o varios casos prácticos relacionados con el temario previsto en la correspondiente convocatoria.

2. Todas las pruebas que integren la fase de oposición, tendrán carácter eliminatorio. Los contenidos mínimos de las mismas serán los señalados mediante Orden del Consejero competente en materia de interior.

3. Las diferentes pruebas de la fase de oposición se calificarán conforme a lo establecido en el artículo 31 del presente Reglamento. El caso práctico señalado en el apartado 1 de este artículo, se calificará de cero a diez puntos, siendo eliminados quienes no obtengan un mínimo de cinco puntos.

4. La calificación definitiva de la fase de oposición se obtendrá mediante la suma del 35% de la nota obtenida en la primera prueba de conocimientos, el 35% de la nota obtenida en los supuestos prácticos y el 30% de la nota obtenida en las pruebas físicas.