Artículo 45 Reglamento Orgánico y Funcional del Consejo Consultivo de La Rioja
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»Artículo 45. Régimen de adopción de acuerdos.
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1. Los acuerdos del Consejo Consultivo se adoptarán, ordinariamente, por consenso. En su defecto, el asunto se someterá a votación y se decidirá por mayoría simple de los asistentes, comenzando siempre aquélla por el Consejero de menor antigüedad en el cargo o, si ésta fuera idéntica, por el de menor edad, y finalizando siempre por el Presidente.
2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley reguladora, en caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.
