Articulo 45 Reglamento que regula el sistema de acogida en materia de protección internacional
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»Artículo 45. Tramitación de urgencia.
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1. El órgano de concertación podrá acordar la tramitación de urgencia, cuando razones de interés público lo aconsejen, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
2. A tales efectos, el expediente deberá contener la declaración de urgencia realizada por el órgano de concertación, debidamente motivada.
