Articulo 45 Reglamento so...dad Social

Articulo 45 Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

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Artículo 45. Disponibilidad de la fianza.

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En el transcurso del proceso liquidatorio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a instancia de los liquidadores y previo informe del interventor o interventores del referido proceso, podrá autorizar la disponibilidad total o parcial de la fianza para la cancelación de obligaciones pendientes, cuando las circunstancias concurrentes así lo aconsejen.