Articulo 45 Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y ac...e comidas preparadas
Articulo 45 Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 45.-Características específicas para los establecimientos de comidas para llevar (a excepción de los asadores de pollos y similares)
Vigente
1. Contarán con pilas lavamanos en número suficiente para la actividad a realizar, exclusivas para los manipuladores.
2. Tendrán necesariamente local para vestuario. Este local podrá ser el de aseo del personal, siempre que no existan urinarios y la superficie del mismo sea suficiente para moverse con comodidad, guardar la ropa y mantener la higiene.
3. Contarán con un local o zona diferenciada para la limpieza de vajillas y útiles, separados de la zona de manipulación, para evitar contaminaciones y salpicaduras, salvo que tales útiles y vajilla sean de un solo uso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-06-2006 en vigor desde 27-06-2006