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Articulo 45 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística

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Artículo 45. Concreción de la ordenación de volúmenes

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45.1 Cuando el planeamiento urbanístico establezca varias alternativas de ordenación volumétrica de las edificaciones para una zona o manzana, su concreción se puede efectuar mediante las licencias urbanísticas que autoricen la edificación de cada parcela afectada, siempre que las alternativas sean compatibles entre sí y no conlleven una distribución irregular de los aprovechamientos urbanísticos entre las parcelas afectadas. En estos casos, se han de adjuntar a la solicitud de la licencia urbanística los documentos siguientes:

a) Plano de la parcela edificable sobre base topográfica digital, a escala mínima 1:1.000, donde se expresen las alineaciones y rasantes que la afecten establecidas por el planeamiento urbanístico y los otros límites de la parcela constituidos por los umbrales de las parcelas vecinas o los sistemas urbanísticos de espacios libres y de equipamientos comunitarios colindantes.

b) Plano de la parcela edificable sobre base topográfica digital, a escala adecuada, donde se identifiquen todos los servicios urbanísticos existentes o previstos.

c) Plano de la parcela edificable, a escala mínima 1:200, donde se señalen la superficie de suelo ocupada por la edificación proyectada y la ordenación de volúmenes por encima y por debajo de la rasante del suelo, planta por planta, con la descripción de las ocupaciones, distancias entre edificios, parámetros relativos a la separación de vecinos y concreción de los accesos para peatones y vehículos.

d) Plano de secciones longitudinales y transversales de la edificación proyectada, a escala mínima 1:200, donde se expresen las alturas entre plantas y la altura máxima total prevista, incluidos los elementos técnicos de la edificación situados por encima de la cubierta.

e) Propuestas de conexión de la edificación proyectada con los servicios urbanísticos existentes.

45.2 Si las alternativas de ordenación volumétrica de la edificación que establece el planeamiento urbanístico para una zona o manzana son incompatibles entre sí y, en consecuencia, solo una de ellas debe ordenar el conjunto de parcelas comprendidas en la zona o manzana, su concreción se debe efectuar mediante la formulación y la aprobación de un plan de mejora urbana.

No obstante, si el conjunto de parcelas afectadas son de una única persona propietaria, la concreción de ordenación volumétrica se puede efectuar mediante la licencia urbanística que autorice la edificación de todas las parcelas, sin necesidad de formular y aprobar previamente un plan de mejora urbana, siempre que no comporte una distribución irregular de los aprovechamientos urbanísticos entre las parcelas afectadas. A la solicitud de licencia mencionada, se deben adjuntar los documentos a que hace referencia el apartado 1.