Artículo 45. Reglamento (UE) 2026/715, de 11 de marzo de 2026, DOUE
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»Artículo 45. Atribución de competencias de ejecución en relación con las solicitudes múltiples.
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La Comisión adoptará actos de ejecución que especifiquen los detalles que deben figurar en la solicitud múltiple. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 159, apartado 2.
