Articulo 45 Reglamento de uniformidad, equipo y medios móviles de las Policías Locales
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»Artículo 45. Vehículos destinados a servicios no ordinarios
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Los Cuerpos de policía local podrán disponer de vehículos que, en función de los servicios a prestar, no requieran adecuarse a las especificaciones y características establecidas en el artículo 43, manteniendo, en lo que resulte posible, los mismos criterios de homogeneidad en cuanto a colores y diseño corporativo establecidos en el reglamento.
