Artículo 45 se regula la ...vinculados

Artículo 45 se regula la inscripción y funcionamiento del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, así como el régimen de adjudicación de viviendas protegidas de promoción pública y sus anejos no vinculados

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Artículo 45.- Procedimiento de adjudicación cuando la oferta de viviendas sea igual o mayor que la demanda.

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En los casos en que el número de viviendas a adjudicar sea igual o superior al número de participantes en el procedimiento, las viviendas se adjudicarán de forma directa, sin necesidad de baremar las solicitudes de participación, sin perjuicio de la comprobación de los requisitos generales y específicos, en su caso, para ser integrados en los cupos especiales, y rigiendo el procedimiento de adjudicación por el sistema de baremación en lo que sea de aplicación.