Artículo 45 se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía
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»Artículo 45. Directrices en materia de temporalidad en el empleo público.
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Al objeto de situar y mantener la tasa de temporalidad estructural en los límites fijados por la normativa estatal de carácter básico, por resolución de la persona titular de la Secretaría General competente en materia de Administración Pública se podrán dictar directrices para la contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de personal funcionario interino, personal estatutario interino y sustituto y personal docente no universitario.
