Artículo 45 Regulación de la policía sanitaria mortuoria en la Comunidad de Castilla y León
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»Artículo 45. Suspensión de enterramientos.
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1. Los ayuntamientos, de oficio o a instancia de parte, podrán suspender los enterramientos en los cementerios en los siguientes casos:
a) Cuando se pretenda destinar su terreno o parte de él a otros usos.
b) Por agotamiento transitorio o definitivo de su capacidad.
c) Por razones sanitarias o condiciones de salubridad.
2. Antes de proceder a la suspensión de los enterramientos por razones sanitarias o condiciones de salubridad, el ayuntamiento solicitará informe sanitario al Servicio Territorial de Sanidad de la correspondiente provincia, que deberá emitirlo en el plazo máximo de quince días y que tendrá carácter vinculante.
