Artículo 45 Saneamiento d...esiduales

Artículo 45. Obligaciones formales de los contribuyentes.

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Artículo 45. Obligaciones formales de los contribuyentes.

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1. Los contribuyentes del impuesto en el supuesto de suministros propios estarán obligados a:

a) Instalar y mantener, a su cargo, contadores u otros mecanismos de medida directa del volumen real de agua efectivamente consumido.

b) Presentar las declaraciones de inicio, modificación o cese de suministros propios.

c) Presentar la declaración informativa de consumos propios.

d) En el caso de consumidores de agua para usos no domésticos, a presentar las declaraciones censales de producción de aguas residuales y a instalar a su cargo una arqueta de registro, de conformidad con lo previsto en la subsección segunda de esta ley.

2. La Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales podrá requerir la presentación de las declaraciones a las que se refiere el presente artículo a los contribuyentes que reciban el agua de otras personas o entidades suministradoras que no facturen por contador u otros procedimientos de medida similares, o se apliquen en usos no autorizados. En estos casos se considerará como un suministro «en alta» el efectuado por la persona o entidad suministradora a dicho abonado, asimilándose a estos efectos la situación del consumidor a la de un consumo de agua procedente de fuentes propias.

3. Las declaraciones que se mencionan en el presente artículo deberán formularse con arreglo a los procedimientos y modelos aprobados mediante orden de la conselleria competente en materia de hacienda.