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Artículo 45 servicios de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia para la sociedad digital

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Artículo 45. Personal de alta dirección y personal directivo profesional

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1. Tendrá la consideración de personal de alta dirección de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia el personal de esta que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 1.2 del Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección. Este personal se regirá por lo establecido en la indicada normativa laboral. Su selección se efectuará con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia, mérito y capacidad entre personas que demuestren su cualificación profesional.

2. Tendrá la consideración de personal directivo profesional de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia el personal de esta que desempeñe puestos de trabajo definidos como tales en la estructura directiva de la entidad aprobada por la persona titular de la Dirección General, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica, complejidad o relevancia de las funciones gerenciales o de dirección y coordinación asignadas a ellos.

3. La selección del personal directivo profesional se efectuará mediante una convocatoria pública, de acuerdo con los principios de concurrencia, mérito y capacidad, entre el personal laboral de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia u otras personas que cumplan los requisitos necesarios para participar en la convocatoria. Su designación se efectuará tras la apreciación discrecional por parte del órgano competente de la idoneidad de las personas candidatas en relación con los requisitos exigidos para desempeñar el puesto. El personal directivo profesional de la Corporación de Servicios Audiovisuales tendrá la condición de personal directivo a efectos de lo establecido en el artículo 1.4 del Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

4. El personal directivo profesional estará sujeto a evaluación periódica de conformidad con los criterios de eficacia y eficiencia, de responsabilidad por su gestión y de control de resultados en relación con los objetivos que le sean fijados. El cese en los puestos directivos se producirá por causas objetivas vinculadas a una evaluación negativa del desempeño, a la pérdida de la confianza o a graves y continuadas dificultades de integración en el equipo directivo, apreciadas por el órgano superior jerárquico del cual la persona directiva dependa directamente. Los contratos que se formalicen harán referencia a estas circunstancias e incluirán expresamente las causas de extinción expresadas como condiciones resolutorias del contrato.

5. Las condiciones retributivas del personal contemplado en este artículo serán las establecidas en el Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico, o norma que lo sustituya.