Articulo 45 Servicios Soc...e Canarias

Articulo 45 Servicios Sociales de Canarias

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Artículo 45.- Comité de Ética de los Servicios Sociales.

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1. Se crea el Comité de Ética de los Servicios Sociales como órgano consultivo de la consejería competente en materia de servicios sociales, al servicio de las personas, agentes, entidades y administraciones implicadas en el ámbito de los servicios sociales, y tendrá como finalidad facilitar el asesoramiento en los problemas éticos que se planteen en dicho ámbito y fomentar la formación en ética asistencial de los profesionales de los servicios sociales.

2. El Comité de Ética estará adscrito orgánicamente a la consejería competente en materia de servicios sociales y gozará de autonomía funcional.

3. El Comité de Ética estará integrado por profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de los servicios sociales, con capacitación, competencia y preparación adecuadas, y tendrá una composición paritaria.

4. Reglamentariamente, se determinará la composición y el funcionamiento del Comité de Ética, si bien las normas de régimen interno serán aprobadas por el propio comité.

5. La consejería competente del Gobierno de Canarias aprobará la estrategia canaria de ética a propuesta del Comité de Ética.