Articulo 45 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
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Artículo 45.- Suspensión por incumplimiento de obligaciones.

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1.- Se suspenderá el complemento individual que corresponda a la persona titular de la prestación y los complementos vinculados a las características de la unidad de convivencia, cuando aquella incumpla injustificadamente las obligaciones a que se refiere el artículo 29.1.a) segundo párrafo, b), c), d), f) y g) y 29.2.c) y d).

2.- Cuando aquellos incumplimientos sean imputables a alguna de las personas beneficiarias de la prestación, la suspensión afectará al complemento individual que corresponda a la persona responsable del incumplimiento.

3.- Se entenderá justificado el rechazo, abandono o absentismo de un curso de formación para el empleo o de la participación en un proceso de selección para el empleo, y no procederá la suspensión del complemento o complementos de que se trate, cuando exista impedimento para su realización por razón de enfermedad, así como cuando la actividad formativa o el proceso de selección incumplan alguno de los siguientes requerimientos:

a) Coincidencia con las preferencias manifestadas por la persona titular o beneficiaria de la prestación o, en otro caso, correspondencia con la profesión desarrollada en el último año por aquella, con la formación propuesta por el servicio de orientación para el empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, o correlación con sus aptitudes físicas y formativas.

b) Compatibilidad del horario de transporte público desde el domicilio de la persona titular o beneficiaria de la prestación con el de la actividad formativa o con el del proceso de selección.

c) Desarrollo de la formación o el proceso de selección dentro de un radio que no supere la distancia que reglamentariamente se determine.

d) El tiempo diario de desplazamiento en transporte público para acudir a la formación no sea superior al 25 % de la duración diaria del curso.

e) El coste mensual del desplazamiento en transporte público no sea superior al 20 % de la cuantía base de la prestación o, en caso de que la duración del curso no alcance el mes, de la que resulte del cálculo de la cuantía base por días.

f) Conciliación, de forma que, atendiendo las circunstancias de la unidad de convivencia, permita el cuidado de las personas menores de catorce años o con discapacidad a su cargo, o de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos.

4.- Asimismo, se considerará justificada la reducción de jornada o excedencia voluntaria a la que se acojan las personas titulares y beneficiarias cuando traigan causa del nacimiento o cuidado de hijos e hijas, de familiares por razones de edad, discapacidad, accidente, hospitalización o enfermedad en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuya aplicación se extenderá a las personas adoptantes, acogedoras permanentes o preadoptivas y guardadoras legales que sean titulares o beneficiarias de la prestación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023