Articulo 45 Transparencia de la Actividad Pública
Artículo 45. Infracciones de otras entidades.
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Son infracciones imputables a las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 5 de la presente Ley:
1. Infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas o de suministro de información pública que les sean de aplicación cuando se haya desatendido el requerimiento expreso del Consejo de Transparencia de Cantabria o de las Administraciones Públicas competentes.
b) El incumplimiento de las resoluciones dictadas en materia de acceso por el Consejo de Transparencia de Cantabria en las reclamaciones que se le hayan presentado.
c) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.
2. Infracciones graves:
a) El incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa previstas.
b) El suministro de la información incumpliendo de forma relevante las exigencias derivadas del principio de veracidad.
c) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.
3. Infracciones leves:
a) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas.
b) El retraso reiterado en el suministro de la información.
c) Cualquier otro incumplimiento reiterado de las obligaciones de esta Ley siempre que no sea calificado como infracción muy grave o grave.
4. Se entiende por reincidencia la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa. Se entiende por reiteración la comisión de una infracción de la misma naturaleza, al menos, en dos ocasiones, sin que constituya reincidencia, al no haber sido declarado todavía por resolución firme en vía administrativa el primer incumplimiento.
