Articulo 45 Viña y del Vino
Ver Indice
»Artículo 45. Prescripción de las infracciones y sanciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años, y las leves al año.
2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por infracciones graves a los dos años; y las impuestas por infracciones leves al año.
