Articulo 450 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 450 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 450.Normas específicas.

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Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones comunes sobre ejecución de la urbanización, constituyen determinaciones específicas aplicables a las obras de ejecución en el sistema de compensación las siguientes.

a) Los Proyectos de Urbanización que hayan de redactarse se harán por encargo de la Administración urbanística actuante o de la Junta de Compensación. El pago de estos Proyectos corresponderá, en todo caso, a la Junta de Compensación como gasto de urbanización.

b) En la contratación de la ejecución de las obras se harán constar, además de las cláusulas que constituyan su contenido típico, las siguientes circunstancias:

1.ª Compromiso de la empresa de realizar las obras de total conformidad con los Proyectos de Urbanización debidamente aprobados.

2.ª Obligación de la empresa de facilitar la acción inspectora de la Administración actuante.

3.ª Definición de los supuestos de incumplimiento que puedan dar lugar a la resolución del contrato, así como las indemnizaciones que correspondan por inobservancia de las características técnicas de las obras, o de los plazos de ejecución.

4.ª Retención que, de cada pago parcial a cuenta, haya de efectuar la Junta, en garantía de la correcta ejecución de las obras. Estas retenciones no serán devueltas hasta que no se haya recibido definitivamente la obra.

5.ª Modo y plazos para abono por la Junta de cantidades a cuenta en función de la obra realizada.

c) Si a la Junta de Compensación se hubiera incorporado alguna empresa urbanizadora que aporte, total o parcialmente, los fondos necesarios para urbanizar el suelo, la ejecución de la obra podrá realizarse por dicha empresa siempre que el Proyecto de Actuación lo hubiera así previsto y se garantice el cumplimiento de las circunstancias establecidas en la letra b) anterior.

d) Para realizar los actos señalados en el epígrafe b) del apartado 2 del artículo 383 será necesario acuerdo de la asamblea de la Junta de Compensación, salvo que la constitución de gravámenes y la enajenación conste prevista en los Estatutos como competencia de otros órganos de gobierno, en cuyo caso se entenderá que actúan en representación de aquella, sin necesidad de acuerdo expreso.