Articulo 451 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 451 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 451. Características del sistema de cooperación.

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En el sistema de cooperación, los propietarios aportan el suelo de cesión obligatoria y la Administración ejecuta las obras de urbanización con cargo a los mismos (art. 179.1 TROTU).