Articulo 452 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 452 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 452.Instrumentos y formas de gestión en el sistema de cooperación.

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1.La aplicación del sistema de cooperación exige la reparcelación de los terrenos comprendidos en el polígono o unidad de actuación, salvo que ésta sea innecesaria por resultar suficientemente equitativa la distribución de los beneficios y cargas (art. 179.2 TROTU).

2.Podrá prescindirse de la reparcelación cuando todos los propietarios de los terrenos afectados renuncien expresamente a ella y la localización que propongan para el aprovechamiento correspondiente a la Administración actuante sea expresamente aceptado por ésta.

3.Se precise o no reparcelación, para la ejecución de las obras de urbanización es precisa la aprobación de un proyecto de urbanización, que podrá ser objeto de tramitación simultánea junto con los instrumentos de planeamiento de detalle y, en su caso, de gestión.