Articulo 452 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
Art. 452.
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(DEROGADO)
1. Si incorporados al presupuesto aprobado los remanentes y las resultas de los ejercicios anteriores, esta incorporación produjera déficit en el presupuesto refundido, las Corporaciones vendrán obligadas a prescindir de los gastos autorizados en el presupuesto que tengan el carácter de voluntarios, en una cantidad igual al déficit ocasionado, no pudiendo autorizarse ningún gasto de esta naturaleza en tanto no se adopte el acuerdo de referencia. Si la cantidad rebajable no alcanzase a cubrir el déficit la diferencia se tendrá en cuenta para cubrirla al formular nuevo presupuesto.
2. El Interventor hará los oportunos reparos escritos a las ordenaciones de gastos voluntarios que contravengan esta disposición.
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
