Articulo 453 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 453. Sujetos de la gestión urbanística en el sistema de cooperación.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En el sistema de cooperación actúa como sujeto de la gestión urbanística la Administración urbanística actuante.
2. Podrán utilizarse las formas de gestión que permita la legislación referida a la Administración urbanística actuante y resulten más adecuadas a los fines previstos en el instrumento de planeamiento que se ejecute. En particular, la Administración podrá.
a) Desarrollar la actividad de ejecución del planeamiento directamente, actuando sin órgano diferenciado o a través de entidad de derecho público.
b) Encomendar, mediante Convenio la gestión del polígono o Unidad de Actuación a una sociedad urbanística (art. 179.4 TROTU).
c) Crear una sociedad mercantil de capital mixto exclusivamente con tal finalidad, a la que podrán incorporarse los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito de la actuación, incluso si su participación se limita a la aportación de los terrenos, construcciones o edificaciones de que sean titulares.
d) Crear una sociedad mercantil de capital íntegramente público, que se cree exclusivamente con tal finalidad.
- Artículo modificado (453 (rúbrica y apdos. 1 y 2.c)) por Decreto 30/2011, de 13 de abril, de primera modificación del Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias.
(AS de 03-05-2011) en vigor desde 04-05-2011
