Articulo 453 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
Art. 453.
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(DEROGADO)
1. De los presupuestos aprobados, de sus modificaciones, liquidación y, en su caso, de las reclamaciones o recursos formulados y de su resolución, se remitirá copia a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la aprobación.
2. Las Entidades locales, capitales de provincia o con población superior a 100.000 habitantes, publicarán en el «Boletín Oficial de la Provincia», trimestralmente, un estado detallado de la ejecución de sus Presupuestos. La publicación de dicho informe trimestral será requisito indispensable para la autorización de expedientes de emisión de deuda, así como para la percepción de las entregas correspondientes al Fondo Nacional de Cooperación Municipal.
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
