Articulo 454 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
Art. 454.
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(DEROGADO)
1. Las Entidades locales ejercen las funciones de control y fiscalización interna señaladas en los artículos 16 y 17 y concordantes de la Ley General Presupuestaria respecto de la gestión económica de las mismas, y de los Organismos autónomos y Sociedades mercantiles de ellas dependientes.
2. Todos los actos de gestión económica, cualquiera que sea su índole, serán intervenidos y contabilizados.
3. La función fiscalizadora comprende:
a) La fiscalización previa de todo acto, documento o reclamación que produzca derechos u obligaciones, ingresos o pagos, entradas o salidas de toda clase de valores, artículos y efectos de las Cajas, almacenes y establecimientos de la Entidad local, así como la de todo acto administrativo que implique el reconocimiento de una obligación, y se ejercerá previo informe, en todo expediente o liquidación en que se trate del expresado reconocimiento.
b) El examen y censura de toda cuenta o justificante de los mandamientos de pago.
c) La intervención formal y material del pago.
d) La intervención de la inversión de cantidades destinadas a realizar servicios, obras, adquisiciones y su recepción.
e) El dictamen sobre procedencia de nuevos servicios o reforma de los existentes.
f) La fiscalización de todos los actos administrativos de gestión de ingresos, dando cuenta a la Corporación de las faltas, retrasos o deficiencias que se observen, proponiendo las medidas más oportunas para corregirlas y para propulsar el descubrimiento de la riqueza oculta.
g) La expedición de certificaciones de descubierto contra los deudores por recursos, alcances o descubiertos, y
h) La fiscalización o intervención de cualquier otro acto administrativo de gestión económica realizado por los Centros o Dependencias de la Entidad local.
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
