Articulo 454 TR de las di...imen local

Articulo 454 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

Ver Indice
»

Art. 454.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



(DEROGADO)

1. Las Entidades locales ejercen las funciones de control y fiscalización interna señaladas en los artículos 16 y 17 y concordantes de la Ley General Presupuestaria respecto de la gestión económica de las mismas, y de los Organismos autónomos y Sociedades mercantiles de ellas dependientes.

2. Todos los actos de gestión económica, cualquiera que sea su índole, serán intervenidos y contabilizados.

3. La función fiscalizadora comprende:

a) La fiscalización previa de todo acto, documento o reclamación que produzca derechos u obligaciones, ingresos o pagos, entradas o salidas de toda clase de valores, artículos y efectos de las Cajas, almacenes y establecimientos de la Entidad local, así como la de todo acto administrativo que implique el reconocimiento de una obligación, y se ejercerá previo informe, en todo expediente o liquidación en que se trate del expresado reconocimiento.

b) El examen y censura de toda cuenta o justificante de los mandamientos de pago.

c) La intervención formal y material del pago.

d) La intervención de la inversión de cantidades destinadas a realizar servicios, obras, adquisiciones y su recepción.

e) El dictamen sobre procedencia de nuevos servicios o reforma de los existentes.

f) La fiscalización de todos los actos administrativos de gestión de ingresos, dando cuenta a la Corporación de las faltas, retrasos o deficiencias que se observen, proponiendo las medidas más oportunas para corregirlas y para propulsar el descubrimiento de la riqueza oculta.

g) La expedición de certificaciones de descubierto contra los deudores por recursos, alcances o descubiertos, y

h) La fiscalización o intervención de cualquier otro acto administrativo de gestión económica realizado por los Centros o Dependencias de la Entidad local.

Modificaciones