Articulo 455 Reglamento Hipotecario
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»Artículo 455.
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(DEROGADO)
El Tribunal ante quien han de celebrarse las oposiciones, designado por Orden ministerial, estará constituido por:
El Director general de los Registros y del Notariado, como Presidente.
El Subdirector.
El Decano del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad.
El Decano del Colegio Notarial de Madrid.
Un Catedrático titular de la Facultad de Derecho de la Universidad Central; y
Dos Oficiales Letrados del Centro directivo.
Actuará de Secretario el Vocal Oficial Letrado más moderno.
Podrán concurrir también, con el carácter de asesores, para el ejercicio de idiomas, dos Profesores oficiales de Lenguas o funcionarios de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Modificaciones
- Artículo modificado (Estos artículos quedan derogados en cuanto hagan referencia a la determinación de las estructuras orgánicas, composición, dependencia y funcionamiento de los Organismos y unidades regulados en el Reglamento Orgánico y modificados en cuanto señalen funciones y atribuciones a los mismos en el sentido de entenderlas referidas a los que se establecen en el capítulo V y articulo 113 del citado Reglamento en la forma fijada en éste.) por DECRETO 1530/1968, DE 12 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.
(BOE de 15-07-1968) en vigor desde 04-08-1968
