Articulo 456 Ley de Sociedades de Capital
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Artículo 456. Prohibición de identidad de denominaciones.

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No se podrá inscribir en el Registro Mercantil una sociedad anónima europea que vaya a tener su domicilio en España cuya denominación sea idéntica a la de otra sociedad española preexistente.

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  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010