Articulo 456 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 456.Aplazamiento en el pago de los gastos de urbanización.
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1.La Administración actuante podrá, asimismo, cuando las circunstancias lo aconsejen, convenir con los propietarios afectados un aplazamiento en el pago de los gastos de urbanización (art. 180.3 TROTU), a solicitud de éstos y siempre que resulte justificado.
2.El aplazamiento que se conceda no podrá ser superior a dos años ni prolongarse al inicio de la edificación y el beneficiario deberá prestar garantía suficiente a juicio de la Administración.
3.Los aplazamientos en el pago devengarán a favor de la Administración el tipo de interés legal del dinero.
4.Los propietarios que soliciten licencia para edificar antes de la total terminación de las obras de urbanización no podrán obtener aplazamiento de sus cuotas.
