Articulo 456 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
Art. 456.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
(DEROGADO)
1. Las Corporaciones locales llevarán contabilidad de la situación y gestión económica en libros y registros adecuados, a fin de que en todo momento pueda darse razón de las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de valores independientes o auxiliares, deduciéndose de ellos las cuentas generales que han de rendirse.
2. La función contable se manifestará en la toma de razón:
a) De los gastos ordenados, de los compromisos adquiridos, de los derechos y obligaciones reconocidos y liquidados y sus alteraciones, de los ingresos y pagos, devoluciones y reintegros de los fondos presupuestarios.
b) De las entradas y salidas de metálico o valores de los fondos independientes y auxiliares del Presupuesto.
c) De los bienes, derechos y obligaciones integrantes del patrimonio.
d) De las operaciones de la Tesorería y de la recaudación.
e) De las operaciones de los almacenes y establecimientos de la Entidad local.
3. La Intervención coordinará la función contable, con arreglo al Plan de Cuentas establecido por la Administración del Estado con carácter general para todas las Entidades locales.
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
