Articulo 457 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 457. Suspensión del otorgamiento de licencias
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En el sistema de cooperación no podrán concederse licencias de edificación hasta que sea firme en vía administrativa el acuerdo aprobatorio de la reparcelación del polígono o unidad de actuación, cuando aquélla sea procedente (art. 181 TROTU).
