Articulo 457 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
Art. 457.
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(DEROGADO)
1. Los libros que, como regla general y con carácter obligatorio, se llevarán por la intervención de las Entidades locales, serán los siguientes:
1.° De Inventarios y Balances.
2.° General de Rentas y Exacciones.
3.° General de gastos.
4.° De Valores Independientes y auxiliares del presupuesto.
5.° De Arqueo.
6.° Diario General de Intervención de Ingresos.
7.° Diario General de Intervención de Pagos.
2. En los municipios de hasta 2.000 habitantes, el número de libros obligatorios se reducirá al de Inventarios, de Caja de Arqueo y Diarios de Intervención de Ingresos y Pagos, sustituyéndose los Generales de Ingresos y Gastos por otro de conceptos y partidas, que tendrán igualmente el carácter de principales.
3. Para las Entidades de ámbito territorial inferior al municipal, la Administración del Estado fijará el número mínimo de libros de contabilidad que habrán de llevar, sin que puedan prescindir de uno de Inventarios y otro de Caja.
4. Los Interventores podrán establecer cuantos libros auxiliares y registros consideren necesarios.
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
